• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA
  • Nº Recurso: 376/2022
  • Fecha: 13/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: NICOLAS GOMEZ SANTOS
  • Nº Recurso: 230/2025
  • Fecha: 13/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO
  • Nº Recurso: 960/2024
  • Fecha: 13/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: OTROS DCHOS. LABORALES
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 408/2025
  • Fecha: 13/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
  • Nº Recurso: 6145/2024
  • Fecha: 13/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MILAGROS MARTINEZ RIONDA
  • Nº Recurso: 269/2024
  • Fecha: 13/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA JESUS AZCONA LABIANO
  • Nº Recurso: 101/2025
  • Fecha: 13/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción de la lex artis. Se trata de un supuesto de llamada al 112 de urgencias, por dolor torácico, problema coronario. El médico de urgencias acudió en cuatro minutos y tras un primer análisis y pruebas médicas le remitió al centro de salud que se encontraba a dos minutos en coche, acompañandolo. Allí le hacen un electro y lo derivan a la Clinica Universitaria de Navarra.El diagnóstico efectuado en la Clínica Universitaria de Navarra es de cardiopatía isquémica. Síndrome coronario agudo con elevación del ST inferior. Killip I. Revascularización percutánea mediante la implantación de un stent en arteria coronaria derecha y uno en el ramo posterolateral. Hipercolesterolemia familiar. La Sala concluye en cuanto al cumplimiento de la lex artis: el expediente administrativo y la pericial judicial permiten tener por acreditado que la asistencia sanitaria prestada fue absolutamente correcta y conforme con la lex artis ad hoc, cumpliéndose la obligación de medios, sin que el daño que se dice producido (y que no ha quedado acreditado) tenga el carácter de antijurídico. En definitiva, como acertadamente establece la resolución recurrida, la prueba practicada no acredita que al actor se le pusiera en una situación de riesgo inasumible de muerte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ROSARIO VIDAL MAS
  • Nº Recurso: 85/2025
  • Fecha: 13/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia desestimatoria de la instancia confirmando,con ello,la resolución por la que se inadmite a trámite la solicitud de recuperación de la titularidad de una residencia larga duración,que se declara extinguida. La sentencia apelada declara que la residencia de larga duración se declaró extinguida por haber estado fuera de la Unión Europea durante más de 12 meses consecutivos, conforme al art. 32.5 de la LO 4/2000 y al art. 166 del RD 557/2011. Se sustenta la apelación en la incongruencia omisiva al no resolverse la inadmisión a trámite de su solicitud de recuperación de residencia, así como vulneración de derechos constitucionales (arts. 14, 13 y 19 CE) y normativa reglamentaria, defendiendo que su regreso a España fue regular y que presentó la solicitud en tiempo. También invocó el arraigo familiar y la imposibilidad de regresar antes por el cierre de fronteras de Argelia por la COVID-19. Se desestima el recurso de apelación interpuesto rechazando,en primer lugar,la pretendida incongruencia omisiva al haberse pronunciado,en la instancia,sobre las dos resoluciones, de inadmisión de trámite y de extinción. En todo caso se consideran válidos los intentos de notificación, descartando la aplicación de la excepción por pandemia por el tiempo transcurrido hasta su regreso, y sostiene que la irregularidad de su situación exige abandonar el país. Se rechaza la discriminación así como la caducidad del procedimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: SEBASTIAN MOYA SANABRIA
  • Nº Recurso: 1526/2022
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
  • Nº Recurso: 812/2025
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Un jubilado pretende que sea declarado contrario al art.14 CE la denegación de un complemento de maternidad. La sentencia de instancia desestimó la pretensión indemnizatoria y la recurre. La Sala lo estima arguyendo que no cabe olvidar dos cosas, una es que estamos ante una vulneración del derecho a la igualdad, pero no por la actuación de la entidad gestora, que se ha limitado a aplicar la Ley interna vigente, sino ante un supuesto de vulneración del Derecho de la Unión Europea por la legislación del Estado, tratándose del supuesto regulado en el art. 32 de la Ley 40/2015; y otra es que una vez que el TJUE sienta su criterio favorable a la indemnización, como sus sentencias tienen efectos cuasinormativos, la STJUE de 19 de diciembre de 2019 en relación con el derecho de los hombres al complemento y la de 14 de septiembre de 2023 en relación con el derecho de los hombres a los que se denegó la prestación a una restitución in integrum de sus derechos con los perjuicios ocasionados, y priman respecto al efecto de cosa juzgada, o preclusivos o prescriptivos; como tampoco cabe obviar el que los hombres que reúnan las exigencias establecidas y estén en la misma situación que las mujeres, tienen derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos desde el momento del hecho causante, dado que el TJUE no dispuso ninguna limitación temporal en su pronunciamiento ( SSTS 17-2-22, EDJ 511903; 30-5-22, EDJ 586536), además de declararse su imprescriptibilidad ( SSTS 21-2-24, EDJ 511993; 29-1-25, EDJ 503136). La imprescriptibilidad de la prestación conlleva la de la indemnización derivada de ella. En suma, no concurre la excepción de prescripción respecto a la acción de reclamación de esa indemnización, cuando las demandas para el reconocimiento del derecho a la percepción del complemento de maternidad se interpusieron con anterioridad a la STJUE de 14 de septiembre de 2023, sin que en ellas se ejercitase acumuladamente la pretensión resarcitoria y al no entenderlo así la sentencia se revoca ya que de lo contrario esta sentencia vulneraría ese derecho indemnizatorio, en este caso al ser imputable el incumplimiento del Derecho de la Unión a una sentencia judicial ( SSTJCE 30-9-2003, C-224/01; 9-9-2015, C-160/14).

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